En España, la publicidad de microcréditos y préstamos rápidos está en el punto de mira. De hecho, el grupo parlamentario Sumar registró en enero una proposición no de ley para la regulación de los llamados créditos rápidos o microcréditos donde según Economist & Jurist se planteaba:
articular, junto al resto de administraciones, un estudio utilizando los medios necesarios, incluida la Inteligencia Artificial, para detectar los anuncios y posibles abusos y fraudes de estos prestamistas y en su debido caso sancionar o iniciar una denuncia penal si se prueba necesario.
Sumar según Economist & Jurist.
Hasta ahora, aunque las entidades pueden anunciar sus productos libremente, la ley exige que la información sea clara, suficiente, objetiva y no engañosa.
Sin embargo, en la práctica, no siempre es así: anuncios que prometen dinero “en minutos” sin explicar costes reales, o mensajes que omiten datos clave, siguen siendo habituales.
En este artículo repasamos qué dice la normativa, qué prácticas son ilegales y cómo puede el consumidor detectar y evitar publicidad engañosa.
En España, no solo los bancos pueden dar préstamos: también lo hacen empresas no financieras. Estas no pueden recibir depósitos del público, así que utilizan su propio capital para concederlos y asumen directamente el riesgo de impago.
Desde 2010, la Orden EHA/1718/2010 regula la publicidad de productos bancarios, eliminando el sistema de autorización previa y apostando por un control interno del anunciante y un control posterior del Banco de España, que puede exigir rectificaciones o retiradas de anuncios contrarios a la normativa.
En 2020, la Circular 4/2020 reforzó esta regulación, exigiendo mensajes claros, completos y objetivos por parte de las entidades financieras .
La Ley 34/1988, General de Publicidad, declara ilícita la publicidad que induzca a error sobre cualidades esenciales del producto, incluidas las condiciones financieras.
La Ley de Competencia Desleal también prohíbe las prácticas publicitarias engañosas, especialmente aquellas que omiten información relevante o la presentan de forma confusa.
La Ley 16/2011 sobre contratos de crédito al consumo obliga a informar claramente sobre el TAE, plazos, condiciones y consecuencias del impago en microcréditos desde 200 € .
Para créditos comercializados a distancia (teléfono, internet), se aplica la Ley 22/2007, que fija obligaciones informativas específicas.
La Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo regula la concesión de préstamos y créditos a consumidores en España, pero solo se aplica cuando el importe es igual o superior a 200 €.
Esto significa que:
Esta exclusión es precisamente uno de los vacíos legales que ha permitido que muchos prestamistas ofrezcan microcréditos muy pequeños con condiciones abusivas, sin someterse a las mismas exigencias que un préstamo al consumo estándar.
Obligación / derecho (Ley 16/2011) | Descripción breve | ¿Aplica < 200 €? | ¿Aplica ≥ 200 €? |
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Información precontractual (SECCI) | Entrega de ficha estandarizada con TAE, coste total, plazos, consecuencias del impago, etc. | No | Sí |
Publicidad con datos financieros | Si se mencionan costes/tipos, debe incluirse TAE y ejemplo representativo coherente. | No | Sí |
Evaluación de solvencia | Comprobación previa de la capacidad de pago del consumidor. | No | Sí |
Derecho de desistimiento | Posibilidad de cancelar el contrato sin motivo en 14 días naturales. | No | Sí |
Cálculo y comunicación de la TAE | TAE calculada conforme a la ley y mostrada de forma clara al consumidor. | No | Sí |
Información contractual en soporte duradero | Entrega del contrato con condiciones completas y comprensibles. | No | Sí |
Amortización anticipada | Derecho a pagar antes de tiempo con compensación máxima limitada (0,5% o 1% según plazo restante). | No | Sí |
Créditos vinculados | Protección adicional cuando el crédito financia un bien/servicio concreto (reclamación frente al financiador). | No | Sí |
Información sobre intereses de demora y comisiones | Reglas de transparencia y forma de cálculo; prohibición de cargos no pactados. | No | Sí |
Descubiertos en cuenta (régimen especial de información) | Obligación de avisos y detalle de costes cuando el crédito adopta la forma de descubierto. | No | Sí |
La nueva Directiva (UE) 2023/2225 (CCD2) ya está en vigor y obliga a los Estados miembros a transponerla antes del 20 de noviembre de 2025 y a aplicarla desde el 20 de noviembre de 2026. Hasta entonces sigue vigente el marco actual, pero conviene adaptarse ya a los nuevos estándares.
La CCD2 amplía el ámbito para cubrir créditos de menos de 200 €, gratuitos o a muy corto plazo, y también BNPL (terceros que financian la compra y se reembolsa en plazos). Los países podrán excluir solo parte de las obligaciones de publicidad e información en esos microcréditos/“gratuitos” para no sobrecargar al mercado, pero quedan dentro del marco general de protección.
En España, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa abrió una consulta pública para transponer la directiva y definir medidas nacionales (incluido cómo tratar intereses y costes totales).
A efectos legales, es engañoso todo anuncio que, por su contenido o presentación, induzca o pueda inducir a error y afecte al comportamiento económico del consumidor, o que oculte datos esenciales. En productos financieros además se exige que el mensaje sea claro, equilibrado, objetivo y no omita información necesaria. Estas son las prácticas típicas que caen en la ilicitud y por qué:
Qué exige la norma: si la publicidad menciona tipos o cifras (intereses, cuotas, comisiones), debe incluir información estándar con TAE, importe total del crédito, duración, total a pagar y ejemplo representativo, de forma clara y destacada. Omitir o maquillar estos datos es engañoso.
Ejemplos típicos: “0 % interés*” pero con comisiones que disparan la TAE; mostrar solo un interés mensual sin TAE; “primer préstamo gratis” ocultando gastos de gestión.
Aquí puedes ver opciones en las que la TAE es del 0% y, por tanto, son realmente gratis.
Qué exige la norma: el mensaje debe ser legible y comprensible en el mismo soporte; no vale esconder la información clave en letra minúscula o en pantallas fugaces. La presentación que impide ver lo esencial también puede convertir el anuncio en engañoso. En digital, la información debe ser accesible y clara (y, si no cabe todo, facilitar el acceso directo a la parte ampliada).
Por qué es ilegal: prometer aprobación “sin importar el historial” o “100 % garantizada” induce a error y omite información esencial sobre criterios reales de concesión; son actos de engaño u omisiones engañosas. Además, a nivel UE se prohíben mensajes que sugieran que ciertos datos (p. ej., deudas existentes) “no influyen” en la evaluación. Puedes saber más sobre los préstamos irrechazables aquí.
Qué no se puede hacer: vincular el préstamo a “mejorar tu vida” o “vivir mejor” sin mostrar el coste y los riesgos. La LGP considera engañosa la publicidad que, por su presentación, induzca a error; y la nueva directiva europea prohíbe sugerir que el crédito mejora la situación financiera del consumidor.
Además de la normativa específicamente aplicable a los microcréditos, existen otras leyes y marcos jurídicos que pueden ser relevantes en función del canal de comercialización, el tipo de contrato o el tratamiento de datos personales:
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