¿Te puede embargar una empresa de recobros? - Conoce los detalles con Kreditium

Las deudas se pueden ir de las manos, desencadenando una situación en la que el estrés y las preocupaciones están a la orden del día. ¿Te puede embargar una empresa de recobros? Aquí respondemos a esta pregunta en detalle.

¿Te puede embargar una empresa de recobros?

Una empresa de recobro no te puede embargar por sí sola. Sin embargo, la empresa de recobro puede acudir a la vía judicial y el juzgado en su resolución sí que puede decretar tu embargo.

¿Qué son las empresas de recobro?

Las empresas de recobro, también conocidas como agencias de recuperación de deudas, son organizaciones especializadas en la recuperación de deudas no pagadas. Cuando un individuo o una empresa incumple con sus obligaciones financieras y no paga un crédito, factura u otra deuda en el plazo estipulado, el acreedor puede recurrir a los servicios de una empresa de recobro para que actúe en su nombre y recupere el dinero adeudado. Es decir, una empresa de recobro es un intermediario entre el acreedor y el deudor que defiende los intereses del primero.

Requisitos para acudir a una empresa de recobro

  • Legitimidad de la deuda:

    La deuda debe existir y el deudor debe reconocerla. Deben existir pruebas documentales de la deuda, como facturas, contratos o cualquier otro documento que evidencie el acuerdo financiero.

  • Intentos previos de cobro:

    Generalmente, antes de recurrir a una empresa de recobro, se espera que el acreedor haya realizado intentos previos para recuperar la deuda. Esto puede incluir cartas, correos electrónicos, llamadas telefónicas, etc. Desde el punto de vista del acreedor, es recomendable documentar estos intentos para demostrar que se ha tratado de resolver la situación de manera amistosa antes de optar por medidas más contundentes.

  • No haber superado el plazo de prescripción

    En España, las deudas tienen un plazo de prescripción. Por ejemplo, muchas deudas derivadas de contratos tienen un plazo de prescripción de 5 años. Esto significa que, una vez transcurrido este tiempo sin que se haya ejercido ninguna acción de cobro, el deudor puede alegar la prescripción de la deuda y quedar liberado de la obligación de pago.

Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

Ley de Enjuiciamiento Civil

Cómo negociar con empresas de recobro y evitar el embargo

Aunque no debería ser así, lo cierto es que el mundo jurídico y financiero puede ser muy opaco para el ciudadano de a pie. Por eso, en nuestra opinión, si has llegado al punto de estar preocupado por si te pueden embargar las empresas de recobros, lo mejor es contar con la ayuda de un profesional que te asesore en sus comunicaciones con ellos.

En todo caso, aquí tienes algunos consejos generales.

  • Mantén la calma:

    Afronta la situación con serenidad. Las empresas de recobro tienen como objetivo recuperar la deuda, y muchas están dispuestas a negociar para lograrlo.

  • Conoce tus derechos:

    En España, existen regulaciones que protegen a los deudores de prácticas abusivas. Es importante conocer tus derechos y asegurarte de que la empresa de recobro los respeta.

  • Verifica la deuda:

    Antes de entrar en cualquier negociación, solicita a la empresa de recobro una documentación detallada de la deuda: origen, cantidad exacta, intereses, etc. Esto te permitirá confirmar que la deuda es legítima y que las cantidades son correctas. Si la deuda no es legítima o es incorrecta, comonícaselo por escrito a la agencia de recobro. Deberán contestarte en 30 días y si no lo hacen o su respuesta no te convence, puedes solicitar un arbitraje de consumo o acudir a los tribunales de justicia.

  • Comunicación escrita:

    Aunque las conversaciones telefónicas pueden ser más directas, siempre es recomendable mantener una comunicación escrita (por correo electrónico o carta) para tener un registro de todos los acuerdos y conversaciones.

  • Propón un plan de pago:

    Si no puedes saldar la deuda de inmediato, propón un plan de pago que se ajuste a tus posibilidades económicas. Puedes proponer una reducción de la cantidad total a cambio de un pago inmediato o un plan de cuotas mensuales. Es fundamental ser realista acerca de tus capacidades de pago. Comprometerse a un plan que no puedas cumplir puede empeorar la situación en el futuro.

  • Negocia los intereses y recargos:

    A menudo, la deuda original se ve incrementada por intereses y recargos. Intenta negociar estas cantidades. En muchos casos, las empresas de recobro están dispuestas a reducir o eliminar estos cargos para facilitar el acuerdo. El plan de pago te ayudará a mostrarles que si ellos también hacen un esfuerzo, podrás abonarles la deuda.

¿Qué no puede hacer una empresa de recobros?

Una empresa de recobros no puede hacer:

  • Llamadas reiteradas e insistentes
  • Vigilancia o persecución física
  • Divulgación de la condición de deudor
  • Llamadas reiteradas e insistentes

    Una empresa de recobro no puede realizar llamadas de manera constante y reiterada al deudor. Si este comportamiento es juzgado como excesivo y causa un estrés innecesario al deudor, podría ser considerado como acoso por el tribunal. En ese caso, no solo sería una mala práctica, sino también un delito lo que podría llevar a sanciones o incluso condenas penales para la empresa o la persona que realiza estas acciones.

  • Vigilancia o persecución física:

    Las empresas de recobro no pueden seguir, vigilar o perseguir físicamente al deudor. Estas prácticas también pueden ser consideradas como acoso.

  • Divulgación de la condición de deudor:

    Es completamente inaceptable que una empresa de recobro comparta o divulgue la situación de deuda de una persona a terceros, ya sean familiares, amigos o conocidos. No solo esto infringe la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) al revelar datos personales sin consentimiento, sino que también puede afectar el honor y la imagen pública del deudor. Este tipo de prácticas son las que se hicieron famosas hace ya bastantes años con El Cobrador del Frac.

  • Amenazas y comunicaciones falsas:

    Las empresas de recobro no tienen derecho a amenazar al deudor. Esto incluye prácticas como enviar comunicaciones que simulan ser de juzgados o entidades legales, realizar insultos, amenazas verbales o, mucho menos, agresiones físicas. Estos comportamientos no solo son contraproducentes para el proceso de recuperación de deudas, sino que también son considerados delitos penales, ya que atentan contra los derechos fundamentales de la persona.

Equipo Kreditium

Actualizado a 1/29/2024

En ocasiones, los textos de nuestras guías, artículos y reseñas son fruto del trabajo en equipo de varios de nuestros redactores. Todos ellos tienen formación en finanzas y realizan investigaciones exhaustivas para generar los mejores artículos posibles.

Fuentes

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